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Reforma de Estatutos

Written By Charles Francis on 30/5/11 | 17:40

Personas Jurídicas: Reformas

¿En qué consiste?

Este trámite permite a las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones,
solicitar autorización de las reformas de sus estatutos o contratos constitutivos.

Destinatario/s:

Las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones, autorizadas para
funcionar como Personas Jurídicas.

¿Qué necesito para realizarlo?

Para Asociaciones Civiles y Fundaciones:

* Nota que debe contener:
-Nombre de la asociación

-Domicilio social, con expresión de calle y número donde funciona la sede

-Expresión de si la reforma es total o parcial, en este último caso, individualización
de los artículos modificados

-Respecto del acto constitutivo y sus posteriores reformas: fechas en que se celebró
la asamblea constitutiva y las de reformas; fecha e individualización del acto
administrativo que las autorizó

* Copia del acta de la comisión directiva que resolvió la convocatoria a asamblea,
firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad de
la copia por escribano público

* Justificación de haberse citado la asamblea conforme a las disposiciones del estatuto

* Copia del acta de asamblea que aprobó la reforma del estatuto firmada por los
representantes legales, certificadas sus firmas por escribano público; en la que conste
las facultades otorgadas a las personas designadas para realizar el trámite

* Nómina de los integrantes de la comisión directiva, con constancia de los datos
personales y documento de identidad, firmada por los representantes legales
y certificadas sus firmas por escribano público

* Copia del acta de asamblea en la que se eligieron las autoridades sociales actuantes
al tiempo del pedido, firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas
y la autenticidad de la copia por escribano público

* Nómina de los asociados, firmada por los representantes legales, certificadas sus
firmas por escribano público

* Copia del estatuto vigente firmados por los representantes legales, certificadas sus
firmas por escribano público

Para Sociedades por Acciones:

* Nota que debe contener:

-Nombre de la sociedad Ubicación de la sede social Expresión de si la reforma es total
o parcial. En este último caso, puntualización de los artículos reformados

-Respecto del acto constitutivo y sus posteriores reformas, si las hubiere: fecha en que
se celebró la asamblea constitutiva y las de reformas; fecha e individualización del acto
administrativo que las autorizó o prestó conformidad, según sea el caso; fecha en que
se otorgó el instrumento público; fecha que se publicó en el Boletín Oficial y fecha y
datos de inscripción en el Registro Público de Comercio

* Copia del acta del órgano de administración o fiscalización, en su caso, que convocó
a asamblea firmada por los representantes legales, certificadas las firmas y la autenticidad
de la copia por Escribano Público. Si la asamblea hubiere sido convocada por el síndico:
copia de la resolución que la dispuso firmada por él y certificada su firma por Escribano
Público

* Ejemplares de la publicación de la convocatoria con la constancia de las fechas en que
se inició y terminó la publicación

* Copia del acta de la asamblea que resolvió la modificación del contrato firmada por
los representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad de la copia por Escribano
Público, que deberá contener la transcripción íntegra del estatuto modificado, si la reforma
es total, o de los artículos que se modifican, si la reforma es parcial

* Copia de los folios respectivos del libro del Registro de Asistencia, correspondiente a
la asamblea, firmado por los representantes legales, certificadas las firmas y la autenticidad
de la copia por Escribano Público

* Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, firmada por
los representantes legales y certificada su firma por Escribano Público

* Si la asamblea fuese unánime (art. 237 apartado 3º de la ley 19.550/72) puede
prescindirse de la presentación de los documentos indicados en los puntos 1 y 2, pero
en tal caso deberá acreditarse la citación de los directores, síndicos y gerentes generales
para concurrir a la asamblea, salvo que conste en el acta su asistencia

* En caso que el contrato constitutivo y sus posteriores modificaciones no se encontraren
registrados en la Inspección (es decir que no hubieren remitido con anterioridad para su
agregación al legajo: copia autenticada de la escritura y ejemplar de la publicación de la
misma en el Boletín Oficial) se acompañará copia autenticada de las respectivas escrituras
y ejemplares de su publicación en el Boletín Oficial con la constancia de inscripción en el
Registro Público de Comercio

¿Cuánto cuesta?

* Carátula: $30 (pesos treinta)
* Por cada foja del expediente: $0,60 (centavos de pesos sesenta)
* Otros:

Para Asociaciones Civiles:

Tasa de Inspección $17 (pesos diecisiete)

Rúbrica de libros: $17 (pesos diecisiete)

Para Fundaciones:

Tasa de Inspección $17 (pesos diecisiete)

Boleta de depósito en garantía cuyo monto está sujeto al objeto

Para Sociedades por Acciones:

Tasa de actuación $350 (pesos trescientos cincuenta)

Tasa de Inspección Anual (balances): $105 (pesos ciento cinco)
¿Dónde se realiza?

Sede Central Santa Fe:
Dirección: 4 de Enero 2498 (S3000FIF) Santa Fe

Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778

E-mail: igpjsantafe@arnetbiz.com.ar
Delegación Rosario:
Dirección: Pasaje Araya 968 5º Piso Oficina 1 (S2000CQB) Rosario
Teléfono: 54 - 0341 - 4721349
E-mail: igpj-rosario@arnetbiz.com.ar

Horario de Atención: lunes a viernes de 7:30 a 12:30
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