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Personas Jurídicas: Obtención de Personería Jurídica

Written By Charles Francis on 30/5/11 | 17:41

¿En qué consiste?

Este trámite permite a las Sociedades Civiles, Fundaciones y Sociedades por acciones,
solicitar la autorización para funcionar como Persona Jurídica.
¿Qué necesito para realizarlo?

* Presentar el Formualrio de Iniciación de trámites de la I.G.P.J (Inspección General de
Personas Jurídicas)

* Acompañar la Solicitud con la siguiente documentación:

Para Asociaciones Civiles

* Copia del acta de constitución firmada por los representantes legales, certificadas las firmas
y la autenticidad de la copia por escribano público

* Copia del acta de asamblea que aprobó el estatuto, en caso que los mismos no hubieren
sido aprobados en la constitución, firmada por los representantes legales, certificadas las firmas
y la autenticidad de la copia por escribano público

* Copia del acta de asamblea que resolvió solicitar la autorización para funcionar como persona
jurídica en la que conste las facultades otorgadas a las personas designadas para realizar el
trámite, si ello no hubiere sido resuelto en algunas de las asambleas referidas en los puntos
anteriores; firmada por los representantes legales, certificadas las firmas y la autenticidad de la
copia por escribano público

* Nómina de los integrantes de la comisión directiva, constancia de los datos personales y
documento de identidad, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas por
escribano público

* Nómina de los asociados, firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas
por escribano público

* Copia del acta de asamblea en la que se eligieron las autoridades sociales actuantes al
tiempo del pedido, firmada por los representantes legales, certificadas sus firmas y la
autenticidad de las copias por escribano público

* Demostración del patrimonio de la asociación mediante:

- En caso de tratarse de una asociación recién constituida: informe de la comisión directiva
respecto a las cuotas pagadas por los asociados, y estimación de las recaudaciones y egresos
en el período de un año.

- En caso de asociación ya constituida: inventario firmado por contador, certificada su firma
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

- En ambos casos el patrimonio deberá posibilitar el cumplimiento de los fines de la asociación
en medida razonables.

* Según el tipo de Asociación Civil, adjuntar:

- Cooperadoras Policiales: Autorización de la Jefatura correspondiente a su jurisdicción.

- Asociaciones Religiosas: Autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

- Vecinales: Ordenanza de reconocimiento de la Municipalidad.

Para Fundaciones

* Acto constitutivo otorgado en instrumento privado firmado por los fundadores o apoderado
con poder especial:

- En caso que su institución fuere por acto entre vivos, o por persona autorizada por el Juez
de la sucesión en caso de institución por disposición testamentaria, certificadas sus firmas por
escribano público en el lugar y fecha de su otorgamiento

- En caso de haberse otorgado en instrumento público, testimonio o copia autenticada del mismo

* Boleta de depósito, otorgada por el Banco Provincial de Santa Fe, a la orden conjunta del
Inspector General de Personas Jurídicas y de los representantes legales de fundación, del dinero
o los títulos valores que integren el patrimonio inicial

* Si existen aportes de bienes no dinerarios: inventario de los mismos con sus respectivas
valuaciones firmado por los fundadores, o las personas señaladas en el punto 1º, certificadas
sus firmas por escribano público, y certificado por contador, autenticada su firma por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, en el que se exprese los criterios de valuación empleados

* Planes de acción proyectados para los primeros tres años firmado por los fundadores o las
personas señaladas en el punto 1º, certificadas sus firmas por escribano público, que contendrá
las indicaciones enunciadas en el artículo 9 de la ley 19.832/72

* Las bases presupuestarias para el cumplimiento del plan de acción, firmado por los fundadores
o las personas señaladas en el punto 1º, certificadas sus firmas por escribano público, que
contendrá en forma discriminada los siguientes datos:

- Donaciones: en dinero o en bienes no dinerarios, monto, origen y posibilidades de percepción

- Subsidios: otorgados por reparticiones nacionales, provinciales o municipales; en caso de
haberse solicitado sin haberlo aún percibido: fecha de pedido, número de expediente y
repartición ante la cual se tramita; importe y fecha estimada por el Consejo de Administración
para su percepción

- Legados: nombre del legatario, monto y juzgado en que se tramita con el respectivo número
de expediente, y fecha estimada para su percepción

- Acciones de sociedades: nombre y domicilio de la sociedad emisora; clases de acciones; valor
nominal y de ingreso; dividendos abonados en los tres últimos ejercicios

- Otros ingresos: resultantes de los trabajos o investigaciones que realizados en cumplimiento
del objeto de la fundación y que su negociación posibiliten recursos para la entidad

- Gastos generales de administración: detalle y monto estimado de los gastos de administración
discriminando los conceptos

- Gastos específicos: enumeración de los gastos específicos que origine el cumplimiento del
objeto de la fundación, estimándose el monto y los distintos conceptos que lo originen

Para Sociedades por Acciones

* Contrato constitutivo otorgado en instrumento privado firmado por los fundadores y certificadas
las firmas por Escribano Público en el lugar y fecha de su otorgamiento; en caso de haberse
otorgado en instrumento público, su testimonio o copia autenticada

* Instrumento complementario firmado por los directores y síndicos designados, certificadas las
firmas por Escribano Público, que exprese la aceptación del cargo. Este documento se omitirá
en caso que las personas designadas fueren otorgantes del acto constitutivo



¿Cuánto cuesta?

Costo:

* Carátula: $ 30 (pesos treinta)
* Por cada foja del expediente: $ 0,60 (sesenta centavos)
* Otros:

Para Asociaciones Civiles

Tasa de Inspección $17 (pesos diecisiete)

Rúbrica de libros $17 (pesos diecisiete)
Para Fundaciones:

Tasa de Inspección $17 (pesos diecisiete)

Boleta de depósito en garantía cuyo monto está sujeto al objeto

Para Sociedades por Acciones:

Tasa de actuación $350 (pesos trescientos cincuenta)
Todos los conceptos detallados se abonan en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.



¿Dónde se realiza?

Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)

Sede Central Santa Fe:

Dirección: 4 de Enero 2498 (S3000FIF) Santa Fe

Teléfono/Fax: 54 - 342 - 4574778

E-mail: igpjsantafe@arnetbiz.com.ar

Inspección General de Personas Jurídicas (I.G.P.J)

Delegación Rosario:

Dirección: Pasaje Araya 968 5º Piso Oficina 1 (S2000CQB) Rosario

Teléfono: 54 - 341 - 4721349

E-mail: igpj-rosario@arnetbiz.com.ar

Horario de Atención: lunes a viernes de 7.30 a 12.30



Observaciones:

Toda documentación que se acompañe deberá hacerse por duplicado y en forma mecanografiada. (Art. 33 C.P.C.E)
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Carlos

 
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