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Contrato de Concesión Buffet Social 10-05-14

Written By Charles Francis on 5/5/14 | 14:20

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN DE BUFFET.-
Entre la entidad denominada “EL FORTÍN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.”, representada por los señores GUTIERRE CARLOS FRANCISCO, titular del DNI. Nº 11.127.344, en su carácter de Presidente, CIVETTA HERNAN, titular del DNI. Nº 26.066.104, en su carácter de  Secretario, y el Sr MESTRES SEBASTIAN GUILLERMO, titular del DNI. Nº 28.999.688, en su carácter de Protesorero, según Acta de designación de cargos Nº 597 de fecha 22 DE MAYO DE 2013, quienes constituyen domicilio especial  en calle San Nicolás 1986 de esta ciudad de Rosario, por una parte, en adelante denominados el  CONCEDENTE, y la Señora LOIS ALBA NORMA titular del DNI. Nº 14.016.182, de estado civil Soltera, constituyendo domicilio especial en calle Córdoba 3768 de esta ciudad, en adelante denominado el CONCESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de concesión para la explotación de buffet, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:============
PRIMERA.  OBJETO: El  CONCEDENTE  otorga al CONCESIONARIO, quien acepta de conformidad, la concesión para la explotación del BUFFET Social, que incluye el rubro bar, parrilla y comedor, dentro de las instalaciones de propiedad de la entidad concedente, constituyendo lo enunciado el principal y único objetivo del presente contrato. El CONSECIONARIO deberá hacer uso de las instalaciones conforme a su destino, quedando sometido a las pautas de este contrato, a los estatutos vigentes y/o a cualquier otra resolución u orden que emane en el futuro de la Comisión Directiva. El riesgo comercial está a cargo del concesionario.=====
SEGUNDA. DURACIÓN: El período de la concesión es de dos (2) años con opción a 1 (un) año más a decidir en conformidad por ambas partes y comenzará a regir desde la toma de posesión del espacio – buffet, la cual se otorga en este acto, con entrega de llaves en fecha 05 de Mayo de 2014,  venciendo por consiguiente en fecha 06 de Mayo de 2016. Cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega de las instalaciones y sus respectivas llaves, libre de cosas y personas, en buen estado de conservación, pintura e higiene, sin necesidad de interpelación alguna. El presente contrato será improrrogable y no podrá renovarse de manera automática ni implícitamente.===================================================
 TERCERA. ZONAS DE EXPLOTACIÓN: La explotación de los rubros mencionados en la cláusula primera, comprende el salón de Planta Baja cuyo ingreso es por calle Ituzaingo 3616, parrillas y  baños. El Fortín Victoria B.V.F.C.  se reserva el derecho de alquilar para actividades deportivas, fiestas y otros  eventos los salones ubicados en la planta alta. En caso en que éstas no se realicen, previa solicitud formal del CONCESIONARIO, con antelación, a la Comisión Directiva, podrá utilizarlo en beneficio propio, aceptando y abonando el canon que le imponga la Comisión Directiva en dicha oportunidad.============
Todos los socios del Fortín Victoria B.V.F.C. podrán usar libremente los baños y las parrillas  ubicadas en las instalaciones de la institución, estas últimas con la única limitación originada que por razones de trabajo el   CONCESIONARIO deba utilizar.============================================
CUARTA. MUEBLES Y UTILES: El CONCEDENTE le otorga en comodato al CONCESIONARIO, y éste acepta conforme, los muebles y útiles, que previo inventario serán registrado en planilla adjunta y firmada por las partes en cuestión,  los que deberán ser reintegrados al finalizar el contrato en las mismas condiciones que recibe.======================================================  
QUINTA. RENTA POR ALQUILER: El precio de contratación es de pesos Dos Mil ($2000) mensuales y consecutivos durante el primer año, o sea, desde el día 05 de Mayo de 2014 hasta el 05 de mayo de 2015; la suma de pesos dos mil quinientos ($2500) durante el segundo año, o sea, desde el 06 de Mayo de 2015 hasta 05 de mayo de 2016;  que EL CONCESIONARIO   abonará en dinero efectivo del 5  al 10 de cada mes a la persona que designe el Tesorero del Fortín Victoria B.V.F.C..   La falta de pago del canon convenido producirá la mora  automática, de pleno derecho, debiendo abonar el concesionario la caducidad la suma que se considere de acuerdo al interés que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones (Tasa Activa) por cada día de retraso y una indemnización pactada en el 0,3% diario del canon pactado. Transcurridos quince días desde el vencimiento de la obligación, si aún se encuentre impaga, el CONCEDENTE  podrá intimar el pago inmediato por medio de carta documento al concesionario bajo apercibimiento de rescindir el contrato suscripto y cobrar judicialmente la deuda. Para ello se pacta en que el presente contrato es suficiente título ejecutivo.
SEXTA. PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El CONCESIONARIO  toma a su exclusivo cargo EL PAGO de los impuestos a cargo de su actividad comercial y  de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones creados y a crearse, nacionales, provinciales o municipales. Asimismo, las facturas de los servicios de Agua, Gas, Luz, Teléfono, serán a exclusivo cargo del CONCESIONARIO. Se considerará que éste  ha cumplimentado con su obligación al entregar los comprobantes debidamente abonados. En el caso de que el concesionario  no presentare las boletas pagas de los impuestos y servicios mencionados, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento el concedente  retendrá el importe correspondiente a los mismos, más un dos (2%) por ciento mensual, en carácter de actualización de intereses y punitorios. A esto se deberá agregar un costo de Cien pesos ($100) en concepto de gastos administrativos, por cada gestión a realizar para dicha actualización y posterior pago. Asimismo, se conviene que los gastos de reparación, conservación, renovación por caso fortuito y fuerza mayor quedan a cargo del concesionario. La falta de pago o el incumplimiento de lo pactado, dará derecho al concedente a resolver el presente contrato. En este punto El CONCEDENTE declara que el CONCESIONARIO abonará el servicio de luz de toda la Institución siempre y cuando no sean alquilados los salones de Planta Alta por la Comisión Directiva. El CONCEDENTE deberá abonar el consumo de energía utilizado para dichos eventos, como asimismo, en caso de que se agregue más iluminación en el Gimnasio cubierto u otro artefacto que genere más consumo de energía y mayor costo económico, el CONCEDENTE deberá colocar un contador de consumo para saber lo que le corresponde abonar por el servicio utilizado en el espacio mencionado.=====================================================
SEPTIMA. GARANTÍA: El Sr LOIS PEDRO MANUEL, DNI. 06.054.734, apellido materno BENEGAS, nacido el 1° de Marzo de 1944, argentino, con domicilio en calle Las Flores 3155  de esta ciudad, se constituye por medio del presente y por el concesionario a favor del concedente en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por todas las obligaciones del concesionario y por todo el tiempo de ocupación, aunque  excediere el autorizado por este contrato y hasta tanto el concedente se haga de la plena posesión del espacio concedido para la explotación del buffet. De igual modo responde por todas las costas, costos, intereses, gastos administrativos y honorarios judiciales y/o extrajudiciales que provinieren de actividades pre o pos jurisdiccionales emergentes de este contrato. Respalda asimismo los daños y perjuicios que se le originen al concedente, considerando que los fiadores responden con todos sus bienes e ingresos renunciando expresamente a los derechos de división y excusión si pudieren corresponderles. El fiador, Sr. LOIS PEDRO MANUEL, acredita solvencia con el siguiente inmueble de su propiedad: Inmueble sito en calle Pública S/N de la localidad de Casalegno, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el Registro Gral de la Propiedad al Tomo 217, Folio 110, Nº 6920 de fecha 30 de Enero de 1999.  El fiador se compromete a notificar fehacientemente al condecente la venta y/o cualquier medida cautelar que recaiga sobre los inmuebles mencionados con posterioridad a la firma del presente. Notificado el concedente, el mismo queda facultado para requerir del concesionario otro fiador a su satisfacción, el que de no ser logrado dentro de los quince (15) días de la mencionada notificación, facultará al concedente  a resolver el presente contrato sin necesidad de nueva interpelación. Asimismo, se constituyen por medio del presente y por el concesionario a favor del concedente en codeudores solidarios los siguientes dos Fiadores con relación de Dependencia con sus respectivos recibos de Sueldos: 1) El Sr. FRANCO TINNIRELLO, con D.N.I. Nº 36.396.675 y CUIL Nº 20-36396675-7, con domicilio en calle Vuelta de Obligado 4765 de la ciudad de Rosdario, denuncia como empleador a Enrique Garcia SRL con CUIT Nº 30-67748336-5, con domicilio en la calle 2107 Nro. 3425. Responde con su sueldo de las obligaciones emergentes del presente contrato. 2) La Sra. XIMENA SOLEDAD GODOY con D.N.I. Nº 37.145.718 y CUIL Nº 27-37145718-1  con domicilio en calle Córdoba 3768, denuncia como empleador a GRAELLS Nelson Antonio con CUIT Nº 20-05410060-5, con domicilio en la calle Pte Roca 848 Planta Alta de la ciudad de Rosario. Responde con su sueldo de las obligaciones emergentes del presente contrato.====================================
OCTAVA. FONDO DE GARANTÍA. El CONCESIONARIO entrega en este acto al CONCEDENTE la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000 .-), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto al CONCESIONARIO una vez de haber liquidado el CONCESIONARIO todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien concesionado.======
NOVENA.  PROHIBICIONES: Queda expresamente PROHIBIDO al CONCESIONARIO: a) transferir el presente contrato, ceder o sublocar total o parcialmente, temporaria o permanentemente la explotación concedida a terceras personas. b)  cambiar el destino ni el giro de sus actividades prevista en cláusula primera dentro del local social sin previa autorización formal otorgada por la Comisión Directiva, reservándose la entidad para sí la explotación de un espacio destinado a Kiosco y/o Salón de ventas de golosinas y cigarrillos u otro rubro que estime conveniente, con excepción de toda venta que tenga referencia con artículos expendidos en el bar, parrilla y comedor que es de exclusividad del concesionario. c)  realizar modificaciones en el inmueble, sin autorización expresa del concedente.   d) tener animales aunque sean domésticos. e) depositar sustancias tóxicas, inflamables, peligrosas o que den malos olores. f)  el concesionario o sus dependientes, incurrir en manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres. g) Dejar de prestar el servicio en los horarios y días  fijados de manera reiterada y sin causa justificada. h) No se podrá FUMAR dentro de las instalaciones del Bufet/Comedor. Si se incurriera en esta falta o el incumplimiento de lo pactado, dará derecho al concedente a resolver el presente contrato y el concesionario a abonar las multas municipales y provinciales si las hubiera.========================================================
DECIMA. HIGIENE: El CONCESIONARIO se obliga a mantener en perfecto estado de higiene, limpieza y conservación las instalaciones de la institución en las zonas de explotación que se le arrienda, manifestando recibirlas en buen estado de uso y comprometiéndose a devolverlas en el mismo estado. El cumplimiento del presente será supervisado por la Comisión Directiva y en caso de incumplimiento se aplicarán los apercibimientos previstos estatutariamente, dando lugar, en caso de reiterarse, a la rescisión del contrato.- Los gastos que demande la limpieza e higiene son a exclusivo cargo del CONCESIONARIO.============
DECIMA PRIMERA. RESERVA: El CONCEDENTE se reserva disponer en su beneficio las instalaciones y el buffet el día 12 de octubre de cada año y un día extra a determinar por la Comisión Directiva para festejos, homenajes y eventos especiales, por cuanto se le hará saber al concesionario con la debida antelación.-
DECIMO SEGUNDA. CONTRATACION DE PERSONAL, LEYES SOCIALES Y SEGUROS. Es obligación del concesionario contar con los elementos necesarios y personal adecuado para el cumplimiento de sus tareas, extremando los recaudos para que no se interfiera o moleste la labor directiva y la actividad social. Se deja expresamente establecido que el CONCESIONARIO es el único responsable estando a su cargo y a su nombre toda cuestión relacionada con la contratación del personal que requiera para el desarrollo de sus actividades dentro de las instalaciones objeto del presente, siendo por tanto de su entera responsabilidad el pago de salarios, aportes y retenciones por leyes sociales y seguros, debiendo presentar ante la Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C.  la documentación que acredite el cumplimiento de los recaudos ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, AFIP, ART, Sindicato, Municipalidad. En toda contratación de personal el concesionario respetará las Leyes Nacionales del Trabajo.- El personal que esté a las órdenes del concesionario deberá contar una ART (aseguradora de riesgos del Trabajo) y por el tiempo que está bajo su dependencia. La Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C.  podrá peticionar los controles de salubridad del municipio.  Es causa suficiente de rescisión la observación de la dependencia bromatológica municipal relativa al estado de higiene o salubridad del servicio del concesionario. Asimismo, la Comisión Directiva podrá requerir la inspección laboral por el Ministerio de Trabajo Provincial para el control del cumplimiento del presente. El personal que se desempeñe en el buffet deberá presentar al responsable del mismo, la libreta sanitaria correspondiente, siendo responsable el concesionario por su conducta y moralidad como así también de las remuneraciones y cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación laboral, respondiendo obligatoriamente ante las demandas que pudieran surgir. La ruptura por empleados de la armonía o pacífica convivencia en el Fortin Victoria B.V.F.C. será suficiente causal de justo despido.
DECIMO TERCERA. Durante el término de la explotación el concesionario asumirá la responsabilidad patrimonial exclusiva por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas, por si o por medio de su personal, empleados, sus proveedores, o cosas que se sirva dentro del área de concesión o que entren al edificio e instalaciones  en virtud de su presencia allí.============
DECIMO CUARTA.  Será pasible de caducidad de la concesión quien venda: Alcohol  y tabaco (en cualquier variedad y tipo) a menores de 18 años de edad. a) Alcohol (en cualquier variedad y tipo)) en los horarios y/o días prohibidos por las ordenanzas municipales y/o leyes provinciales o nacionales. B) Droga o cualquier otro elemento nocivo  para la salud,  cuando se compruebe fehacientemente su relación con el tráfico, previsión o distribución ilícita de productos prohibidos.====
DECIMO QUINTA. Productos saludables o insalubres. El concesionario deberá retirar de la venta, a requerimiento de la Comisión Directiva o autoridad competente, productos que, aunque legales, puedan provocar daños alimentarios, dentales o de otro tipo a la salud de consumidores en general. Para ello la Comisión Directiva  intimará por medio fehaciente el cese de venta de dichos productos. El concesionario solo puede oponerse con informes de científico idóneo que asegure la no nocividad del producto en cuestión. Si existieran dudas objetivas sobre las consecuencias de un consumo o de un producto, este se sacará de la venta hasta tanto se pueda lograr una opinión de profesional idóneo particular o del estado, que determine sobre los efectos reales de su consumo y halla decisión definitiva. Será obligatorio retirar de la venta todo producto incluido en listas como insalubres por autoridades competentes.====================
DECIMO SEXTA: Se recomienda observar buen trato, tanto con los socios como con el personal del establecimiento, para preservar un clima de respeto y consideración, necesario para tener una buena convivencia en el quehacer diario. Los problemas de convivencia y ruptura de armonía que causare injustificadamente el concesionario podrán considerarse incumplimiento contractual. Deberán demostrarse en procedimiento rápido de prueba y se notificará el resultado.==============================================
DECIMO SEPTIMA. REPARACIONES Y MEJORAS. Se establece que en el caso de pretender la ejecución de obras dentro del local  vinculado con el servicio concesionado, así como la remodelación de los existentes, deberá someterse a la aprobación o intervención previa de la Comisión Directiva. En caso de que la ejecución de obras para el club  lo requiriese deberá ceder su espacio sin derecho a reparación alguna. En tal caso le podrá ser asignado otro lugar en el establecimiento para seguir brindando los servicios por el presente contratados, si existiere disponibilidad espacial.  Son a cargo del CONCESIONARIO  todas las reparaciones que hacen a la conservación y mantenimiento de las zonas concedidas, ocasionadas por el uso ordinario de la propiedad. El concesionario  se obliga a comunicar en forma fehaciente al concedente cualquier problema que surgiese en las instalaciones  dentro de los CINCO (5) días de producido el siniestro. Además le queda expresamente prohibido hacer mejoras, salvo autorización previa y por escrito del concedente. Las que hiciese son a su cargo y en beneficio del concedente  el que tiene la facultad de aceptarlas o hacer que el concesionario vuelva las cosas a su estado anterior. El concedente  no se responsabiliza por accidentes, caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro siniestro que se produzca en las zonas concedidas, ni por hechos de terceros.===
DECIMO OCTAVA. RESCINCION: El CONCESIONARIO, transcurridos los primeros nueve meses del contrato, tendrá derecho a rescindir el contrato de explotación del Buffet antes del vencimiento del plazo, debiendo para ello comunicar fehacientemente a la Comisión Directiva con 30 días de antelación a la fecha solicitada para la desocupación del inmueble que arrienda, siendo condición esencial hallarse íntegramente pagos los cánones, impuestos, tasas, servicios y contribuciones a su cargo, pago de proveedores, leyes sociales y demás obligaciones emergentes del desarrollo de su actividad. El CONCESIONARIO, de hacer uso de esta opción, dentro de los primeros  dieciocho (18) meses de vigencia de la relación, deberá abonar al CONCEDENTE, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio  de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Asimismo, EL CONCEDENTE podrá rescindir el presente contrato en caso en que el CONCESIONARIO incurra en el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente, previa intimación fehaciente por un plazo prudencial a los fines del cumplimiento.============================
DECIMO NOVENA.  DESOCUPACION de las instalaciones: extinguido el plazo  contractual o finalizado el contrato por cualquier causa al concesionario la Comisión Directiva, podrá proceder a la desocupación del espacio  con auxilio de la fuerza pública y de inmediato, requiriendo para ello un cerrajero a costa del concesionario. El concesionario deberá retirar sus pertenencias en cinco días, plazo tras el cual podrán acceder al espacio las autoridades de la Comisión Directiva y retirar los bienes que sean perecederos para ser destruidos en protección de la salubridad comunitaria. Los bienes no perecederos de propiedad del concesionario serán retirados del local y resguardados por la Comisión Directiva  a costa del concesionario quien deberá afrontar los costos de dicho resguardo con su patrimonio. Por cada día de retención indebida del espacio  por el concesionario, una vez extinguido su derecho, éste abonará al CONCEDENTE una reparación diaria de cinco veces el valor del canon diario.===============
VIGÉSIMA: Para todos los efectos legales se constituyen domicilios en los establecidos en el encabezamiento del presente. Para el caso de procesos judiciales se pacta la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de esta cuidad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.====================================================

PREVIA INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNA PARA EL CONCESIONARIO, Y  OTRO PARA EL CONCEDENTE, EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014.=========
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Carlos

 
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