CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÒN DE BUFFET.-
Entre la
entidad denominada “EL FORTÍN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C.”, representada por
los señores GUTIERRE CARLOS FRANCISCO, titular del DNI. Nº 11.127.344, en su
carácter de Presidente, CIVETTA HERNAN, titular del DNI. Nº 26.066.104, en su
carácter de Secretario, y el Sr MESTRES
SEBASTIAN GUILLERMO, titular del DNI. Nº 28.999.688, en su carácter de Protesorero,
según Acta de designación de cargos Nº 597 de fecha 22 DE MAYO DE 2013, quienes
constituyen domicilio especial en calle
San Nicolás 1986 de esta ciudad de Rosario, por una parte, en adelante
denominados el CONCEDENTE, y la Señora LOIS
ALBA NORMA titular del DNI. Nº 14.016.182, de estado civil Soltera, constituyendo
domicilio especial en calle Córdoba 3768 de esta ciudad, en adelante denominado
el CONCESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de concesión para la explotación de buffet, el que se
regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se
detallan:============
PRIMERA.
OBJETO: El
CONCEDENTE otorga al
CONCESIONARIO, quien acepta de conformidad, la concesión para la explotación
del BUFFET Social, que incluye el rubro bar, parrilla y comedor, dentro de las
instalaciones de propiedad de la entidad concedente, constituyendo lo enunciado
el principal y único objetivo del presente contrato. El CONSECIONARIO deberá
hacer uso de las instalaciones conforme a su destino, quedando sometido a las
pautas de este contrato, a los estatutos vigentes y/o a cualquier otra resolución
u orden que emane en el futuro de la Comisión Directiva. El riesgo comercial
está a cargo del concesionario.=====
SEGUNDA. DURACIÓN: El período de la concesión
es de dos (2) años con opción a 1 (un) año más a decidir en conformidad por ambas
partes y comenzará a regir desde la toma de posesión del espacio – buffet, la
cual se otorga en este acto, con entrega de llaves en fecha 05 de Mayo de 2014,
venciendo por consiguiente en fecha 06
de Mayo de 2016. Cumplido el plazo establecido, el CONCESIONARIO deberá hacer
entrega de las instalaciones y sus respectivas llaves, libre de cosas y
personas, en buen estado de conservación, pintura e higiene, sin necesidad de
interpelación alguna. El presente contrato será improrrogable y no podrá
renovarse de manera automática ni implícitamente.===================================================
TERCERA.
ZONAS DE EXPLOTACIÓN: La explotación de los rubros mencionados en la
cláusula primera, comprende el salón de Planta Baja cuyo ingreso es por calle
Ituzaingo 3616, parrillas y baños. El
Fortín Victoria B.V.F.C. se reserva el
derecho de alquilar para actividades deportivas, fiestas y otros eventos los salones ubicados en la planta alta.
En caso en que éstas no se realicen, previa solicitud formal del CONCESIONARIO,
con antelación, a la Comisión Directiva, podrá utilizarlo en beneficio propio,
aceptando y abonando el canon que le imponga la Comisión Directiva en dicha
oportunidad.============
Todos
los socios del Fortín Victoria B.V.F.C. podrán usar libremente los baños y las parrillas ubicadas en las instalaciones de la
institución, estas últimas con la única limitación originada que por razones de
trabajo el CONCESIONARIO deba utilizar.============================================
CUARTA. MUEBLES Y UTILES: El CONCEDENTE le otorga en
comodato al CONCESIONARIO, y éste acepta conforme, los muebles y útiles, que
previo inventario serán registrado en planilla adjunta y firmada por las partes
en cuestión, los que deberán ser
reintegrados al finalizar el contrato en las mismas condiciones que recibe.======================================================
QUINTA. RENTA POR ALQUILER: El precio de contratación es
de pesos Dos Mil ($2000) mensuales y
consecutivos durante el primer año,
o sea, desde el día 05 de Mayo de 2014 hasta el 05 de mayo de 2015; la suma de
pesos dos mil quinientos ($2500)
durante el segundo año, o sea, desde
el 06 de Mayo de 2015 hasta 05 de mayo de 2016; que EL CONCESIONARIO abonará en dinero efectivo del 5 al 10 de cada mes a la persona que designe el
Tesorero del Fortín Victoria B.V.F.C.. La falta de pago del canon convenido producirá
la mora automática, de pleno derecho,
debiendo abonar el concesionario la caducidad la suma que se considere de
acuerdo al interés que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones
(Tasa Activa) por cada día de retraso y una indemnización pactada en el 0,3%
diario del canon pactado. Transcurridos quince días desde el vencimiento de la
obligación, si aún se encuentre impaga, el CONCEDENTE podrá intimar el pago inmediato por medio de
carta documento al concesionario bajo apercibimiento de rescindir el contrato
suscripto y cobrar judicialmente la deuda. Para ello se pacta en que el
presente contrato es suficiente título ejecutivo.
SEXTA. PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y
SERVICIOS: El
CONCESIONARIO toma a su exclusivo cargo
EL PAGO de los impuestos a cargo de su actividad comercial y de todos aquellos impuestos, tasas y
contribuciones creados y a crearse, nacionales, provinciales o municipales. Asimismo,
las facturas de los servicios de Agua, Gas, Luz, Teléfono, serán a exclusivo
cargo del CONCESIONARIO. Se considerará que éste ha cumplimentado con su obligación al entregar
los comprobantes debidamente abonados. En el caso de que el concesionario no presentare las boletas pagas de los
impuestos y servicios mencionados, dentro de los quince (15) días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento el concedente retendrá el importe correspondiente a los
mismos, más un dos (2%) por ciento mensual, en carácter de actualización de
intereses y punitorios. A esto se deberá agregar un costo de Cien pesos ($100)
en concepto de gastos administrativos, por cada gestión a realizar para dicha
actualización y posterior pago. Asimismo, se conviene que los gastos de reparación,
conservación, renovación por caso fortuito y fuerza mayor quedan a cargo del
concesionario. La falta de pago o el incumplimiento de lo pactado, dará derecho
al concedente a resolver el presente contrato. En este punto El CONCEDENTE declara
que el CONCESIONARIO abonará el servicio de luz de toda la Institución siempre
y cuando no sean alquilados los salones de Planta Alta por la Comisión
Directiva. El CONCEDENTE deberá abonar el consumo de energía utilizado para
dichos eventos, como asimismo, en caso de que se agregue más iluminación en el
Gimnasio cubierto u otro artefacto que genere más consumo de energía y mayor
costo económico, el CONCEDENTE deberá colocar un contador de consumo para saber
lo que le corresponde abonar por el servicio utilizado en el espacio
mencionado.=====================================================
SEPTIMA.
GARANTÍA: El
Sr LOIS PEDRO MANUEL, DNI. 06.054.734,
apellido materno BENEGAS, nacido el 1° de Marzo de 1944, argentino, con
domicilio en calle Las Flores 3155 de
esta ciudad, se constituye por medio del presente y por el concesionario a
favor del concedente en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador por
todas las obligaciones del concesionario y por todo el tiempo de ocupación,
aunque excediere el autorizado por este
contrato y hasta tanto el concedente se haga de la plena posesión del espacio
concedido para la explotación del buffet. De igual modo responde por todas las
costas, costos, intereses, gastos administrativos y honorarios judiciales y/o
extrajudiciales que provinieren de actividades pre o pos jurisdiccionales
emergentes de este contrato. Respalda asimismo los daños y perjuicios que se le
originen al concedente, considerando que los fiadores responden con todos sus
bienes e ingresos renunciando expresamente a los derechos de división y
excusión si pudieren corresponderles. El fiador, Sr. LOIS PEDRO MANUEL, acredita solvencia con el siguiente
inmueble de su propiedad: Inmueble sito en calle Pública S/N de la localidad de
Casalegno, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, inscripto en el
Registro Gral de la
Propiedad al Tomo 217, Folio 110, Nº 6920 de fecha 30 de Enero de
1999. El fiador se compromete a
notificar fehacientemente al condecente la venta y/o cualquier medida cautelar
que recaiga sobre los inmuebles mencionados con posterioridad a la firma del
presente. Notificado el concedente, el mismo queda facultado para requerir del
concesionario otro fiador a su satisfacción, el que de no ser logrado dentro de
los quince (15) días de la mencionada notificación, facultará al concedente a resolver el presente contrato sin necesidad
de nueva interpelación. Asimismo, se constituyen por medio del presente y por
el concesionario a favor del concedente en codeudores solidarios los siguientes
dos Fiadores con relación de Dependencia con sus respectivos recibos de
Sueldos: 1) El Sr. FRANCO TINNIRELLO, con D.N.I. Nº 36.396.675 y CUIL Nº 20-36396675-7,
con domicilio en calle Vuelta de Obligado 4765 de la ciudad de Rosdario, denuncia
como empleador a Enrique Garcia SRL con
CUIT Nº 30-67748336-5, con domicilio en la calle 2107 Nro. 3425. Responde con
su sueldo de las obligaciones emergentes del presente contrato. 2) La Sra. XIMENA SOLEDAD GODOY con D.N.I. Nº 37.145.718
y CUIL Nº 27-37145718-1 con domicilio en
calle Córdoba 3768, denuncia como empleador a GRAELLS Nelson Antonio con CUIT Nº 20-05410060-5, con domicilio en
la calle Pte Roca 848 Planta Alta de la ciudad de Rosario. Responde con su
sueldo de las obligaciones emergentes del presente contrato.====================================
OCTAVA.
FONDO DE GARANTÍA. El
CONCESIONARIO entrega en este acto al CONCEDENTE la suma de Pesos Dos Mil ($
2.000 .-), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de
locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no
podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto
al CONCESIONARIO una vez de haber liquidado el CONCESIONARIO todas las facturas
de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de
ocupación del bien concesionado.======
NOVENA. PROHIBICIONES: Queda expresamente PROHIBIDO al
CONCESIONARIO: a) transferir el
presente contrato, ceder o sublocar total o parcialmente, temporaria o
permanentemente la explotación concedida a terceras personas. b) cambiar el destino ni el giro de sus
actividades prevista en cláusula primera dentro del local social sin previa
autorización formal otorgada por la Comisión Directiva, reservándose la entidad
para sí la explotación de un espacio destinado a Kiosco y/o Salón de ventas de
golosinas y cigarrillos u otro rubro que estime conveniente, con excepción de
toda venta que tenga referencia con artículos expendidos en el bar, parrilla y
comedor que es de exclusividad del concesionario. c) realizar modificaciones
en el inmueble, sin autorización expresa del concedente. d)
tener animales aunque sean domésticos. e)
depositar sustancias tóxicas, inflamables, peligrosas o que den malos olores. f) el concesionario o sus dependientes, incurrir
en manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres. g) Dejar de
prestar el servicio en los horarios y días fijados de manera reiterada y sin causa
justificada. h) No se podrá FUMAR
dentro de las instalaciones del Bufet/Comedor. Si se incurriera en esta falta o
el incumplimiento de lo pactado, dará derecho al concedente a resolver el
presente contrato y el concesionario a abonar las multas municipales y
provinciales si las hubiera.========================================================
DECIMA. HIGIENE: El CONCESIONARIO se obliga a
mantener en perfecto estado de higiene, limpieza y conservación las
instalaciones de la institución en las zonas de explotación que se le arrienda,
manifestando recibirlas en buen estado de uso y comprometiéndose a devolverlas
en el mismo estado. El cumplimiento del presente será supervisado por la
Comisión Directiva y en caso de incumplimiento se aplicarán los apercibimientos
previstos estatutariamente, dando lugar, en caso de reiterarse, a la rescisión
del contrato.- Los gastos que demande la limpieza e higiene son a exclusivo
cargo del CONCESIONARIO.============
DECIMA PRIMERA. RESERVA: El CONCEDENTE se reserva
disponer en su beneficio las instalaciones y el buffet el día 12 de octubre de
cada año y un día extra a determinar por la Comisión Directiva para festejos,
homenajes y eventos especiales, por cuanto se le hará saber al concesionario
con la debida antelación.-
DECIMO SEGUNDA. CONTRATACION DE
PERSONAL, LEYES SOCIALES Y SEGUROS. Es obligación del concesionario contar con los elementos
necesarios y personal adecuado para el cumplimiento de sus tareas, extremando
los recaudos para que no se interfiera o moleste la labor directiva y la
actividad social. Se deja expresamente establecido que el CONCESIONARIO es el
único responsable estando a su cargo y a su nombre toda cuestión relacionada
con la contratación del personal que requiera para el desarrollo de sus
actividades dentro de las instalaciones objeto del presente, siendo por tanto
de su entera responsabilidad el pago de salarios, aportes y retenciones por
leyes sociales y seguros, debiendo presentar ante la Comisión Directiva del
Fortín Victoria B.V.F.C. la
documentación que acredite el cumplimiento de los recaudos ante las autoridades
del Ministerio de Trabajo, AFIP, ART, Sindicato, Municipalidad. En toda
contratación de personal el concesionario respetará las Leyes Nacionales del
Trabajo.- El personal que esté a las órdenes del concesionario deberá contar
una ART (aseguradora de riesgos del Trabajo) y por el tiempo que está bajo su
dependencia. La Comisión Directiva del Fortín Victoria B.V.F.C. podrá peticionar los controles de salubridad
del municipio. Es causa suficiente de
rescisión la observación de la dependencia bromatológica municipal relativa al
estado de higiene o salubridad del servicio del concesionario. Asimismo, la
Comisión Directiva podrá requerir la inspección laboral por el Ministerio de
Trabajo Provincial para el control del cumplimiento del presente. El personal
que se desempeñe en el buffet deberá presentar al responsable del mismo, la
libreta sanitaria correspondiente, siendo responsable el concesionario por su
conducta y moralidad como así también de las remuneraciones y cargas sociales,
indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca
como consecuencia de la relación laboral, respondiendo obligatoriamente ante
las demandas que pudieran surgir. La ruptura por empleados de la armonía o
pacífica convivencia en el Fortin Victoria B.V.F.C. será suficiente causal de
justo despido.
DECIMO TERCERA. Durante el término de la
explotación el concesionario asumirá la responsabilidad patrimonial exclusiva
por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas, por si o
por medio de su personal, empleados, sus proveedores, o cosas que se sirva
dentro del área de concesión o que entren al edificio e instalaciones en virtud de su presencia allí.============
DECIMO CUARTA. Será pasible de caducidad de la concesión
quien venda: Alcohol y tabaco (en
cualquier variedad y tipo) a menores de 18 años de edad. a) Alcohol (en
cualquier variedad y tipo)) en los horarios y/o días prohibidos por las
ordenanzas municipales y/o leyes provinciales o nacionales. B) Droga o
cualquier otro elemento nocivo para la salud,
cuando se compruebe fehacientemente su
relación con el tráfico, previsión o distribución ilícita de productos
prohibidos.====
DECIMO
QUINTA.
Productos saludables o insalubres.
El concesionario deberá retirar de la venta, a requerimiento de la Comisión
Directiva o autoridad competente, productos que, aunque legales, puedan
provocar daños alimentarios, dentales o de otro tipo a la salud de consumidores
en general. Para ello la Comisión Directiva
intimará por medio fehaciente el cese de venta de dichos productos. El
concesionario solo puede oponerse con informes de científico idóneo que asegure
la no nocividad del producto en cuestión. Si existieran dudas objetivas sobre
las consecuencias de un consumo o de un producto, este se sacará de la venta
hasta tanto se pueda lograr una opinión de profesional idóneo particular o del
estado, que determine sobre los efectos reales de su consumo y halla decisión
definitiva. Será obligatorio retirar de la venta todo producto incluido en
listas como insalubres por autoridades competentes.====================
DECIMO SEXTA: Se recomienda observar buen trato,
tanto con los socios como con el personal del establecimiento, para preservar
un clima de respeto y consideración, necesario para tener una buena convivencia
en el quehacer diario. Los problemas de convivencia y ruptura de armonía que causare
injustificadamente el concesionario podrán considerarse incumplimiento
contractual. Deberán demostrarse en procedimiento rápido de prueba y se
notificará el resultado.==============================================
DECIMO SEPTIMA. REPARACIONES Y
MEJORAS. Se
establece que en el caso de pretender la ejecución de obras dentro del
local vinculado con el servicio
concesionado, así como la remodelación de los existentes, deberá someterse a la
aprobación o intervención previa de la Comisión Directiva. En caso de que la
ejecución de obras para el club lo
requiriese deberá ceder su espacio sin derecho a reparación alguna. En tal caso
le podrá ser asignado otro lugar en el establecimiento para seguir brindando
los servicios por el presente contratados, si existiere disponibilidad
espacial. Son a cargo del CONCESIONARIO todas las reparaciones que hacen a la
conservación y mantenimiento de las zonas concedidas, ocasionadas por el uso
ordinario de la propiedad. El concesionario se obliga a comunicar en forma fehaciente al
concedente cualquier problema que surgiese en las instalaciones dentro de los CINCO (5) días de producido el
siniestro. Además le queda expresamente prohibido hacer mejoras, salvo
autorización previa y por escrito del concedente. Las que hiciese son a su cargo
y en beneficio del concedente el que
tiene la facultad de aceptarlas o hacer que el concesionario vuelva las cosas a
su estado anterior. El concedente no se
responsabiliza por accidentes, caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro
siniestro que se produzca en las zonas concedidas, ni por hechos de terceros.===
DECIMO OCTAVA. RESCINCION: El CONCESIONARIO,
transcurridos los primeros nueve meses del contrato, tendrá derecho a rescindir
el contrato de explotación del Buffet antes del vencimiento del plazo, debiendo
para ello comunicar fehacientemente a la Comisión Directiva con 30 días de
antelación a la fecha solicitada para la desocupación del inmueble que
arrienda, siendo condición esencial hallarse íntegramente pagos los cánones,
impuestos, tasas, servicios y contribuciones a su cargo, pago de proveedores,
leyes sociales y demás obligaciones emergentes del desarrollo de su actividad. El
CONCESIONARIO, de hacer uso de esta opción, dentro de los primeros dieciocho (18) meses de vigencia de la
relación, deberá abonar al CONCEDENTE, en concepto de indemnización, la suma
equivalente a un mes y medio de alquiler
al momento de desocupar el inmueble y la de un solo mes si la opción se
ejercita transcurrido dicho lapso. Asimismo, EL CONCEDENTE podrá rescindir el
presente contrato en caso en que el CONCESIONARIO incurra en el incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente, previa intimación
fehaciente por un plazo prudencial a los fines del
cumplimiento.============================
DECIMO NOVENA.
DESOCUPACION de
las instalaciones:
extinguido el plazo contractual o
finalizado el contrato por cualquier causa al concesionario la Comisión
Directiva, podrá proceder a la desocupación del espacio con auxilio de la fuerza pública y de inmediato,
requiriendo para ello un cerrajero a costa del concesionario. El concesionario
deberá retirar sus pertenencias en cinco días, plazo tras el cual podrán
acceder al espacio las autoridades de la Comisión Directiva y retirar los
bienes que sean perecederos para ser destruidos en protección de la salubridad
comunitaria. Los bienes no perecederos de propiedad del concesionario serán
retirados del local y resguardados por la Comisión Directiva a costa del concesionario quien deberá
afrontar los costos de dicho resguardo con su patrimonio. Por cada día de
retención indebida del espacio por el concesionario,
una vez extinguido su derecho, éste abonará al CONCEDENTE una reparación diaria
de cinco veces el valor del canon diario.===============
VIGÉSIMA: Para todos los efectos legales se
constituyen domicilios en los establecidos en el encabezamiento del presente.
Para el caso de procesos judiciales se pacta la jurisdicción y competencia de
los Tribunales Ordinarios de esta cuidad, con expresa renuncia a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiere
corresponder.====================================================
PREVIA
INTEGRA LECTURA EN ALTA VOZ Y RATIFICACIÓN, SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO
TENOR Y A UN SOLO EFECTO, UNA PARA EL CONCESIONARIO, Y OTRO PARA EL CONCEDENTE, EN LA LOCALIDAD DE
ROSARIO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014.=========
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