Acta Nº 008: Asamblea
General Extraordinaria; En la ciudad de Rosario, en fecha 16 de Octubre de
2015, siendo las 19 horas, convocados por la Comisión Directiva del Fortín
Victoria de Bella Vista F. C., da comienzo la Asamblea con los socios que
firman en el Libro de Asistencia. 1º
PUNTO: Se proclama a los señores socios Zarate Alberto Salvador DNI Nº 11.811.908
y Fermanelli Eduardo DNI Nº 18.107105, para que juntos al Presidente y
Secretario firmen el acta de la presente Asamblea. 2º PUNTO: A continuación el Presidente pone a consideración de los
socios la Reforma Total de los Estatutos expresando la obligación que lleva a
dicha reforma ya que juntamente con la Contadora Patricia Menichelli, se está
tramitando ante la Afip la exención del Impuesto a las Ganancias, y que la
misma ha quedado en suspenso debido a que la Institución deber reformar sus
estatutos sociales para estar en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nacional
del impuesto referido. Por lo consiguiente,
informa que se debe modificar el Art. 82 del Estatuto donde se expresa que “en caso de disolución de la
Institución, una vez pagadas todas las deudas, el remanente de sus bienes será
entregado a la institución de beneficencia o de caridad que la asamblea
designe.” Aclara en este orden que la Ley Nacional del referido Impuesto a las
Ganancias requiere que la entidad a la que se beneficie también ya debe contar
con la exención del mismo. El Presidente sugirió a sus pares de Comisión
Directiva que, aprovechando la
oportunidad del trámite en cuestión, se considere y se apruebe la Reforma Total
del Estatuto Social, ya que tiene más de 50 años y varios artículos del mismo
han quedado obsoletos e inclusive, en
algunos párrafos de las escrituras surgen diversos errores, como asimismo,
muchos de éstos ya son ilegibles. Expresa además la cantidad de miembros que
debe integrar la C.D. y el escaso e insuficiente tiempo de duración de los
mandatos, como así mismo, se cree necesario revalidar la categoría de los
socios haciendo que se incluyan más los niños dentro de las categorías cadetes
e infantiles, como así también, respetar la Ley Nacional que habla sobre el
cupo femenino para los cargos electivos. Por ello, con el asesoramiento y aprobación
de un profesional en la materia, exponemos el texto completo de la nueva
Reforma Total del Estatuto Social, a saber: Estatuto Social del Club Fortín Victoria de Bella Vista F.C... TITULO
I – DENOMINACION, DOMICILIO Y FINALIDAD. ARTICULO
1°) El Club FORTIN VICTORIA DE BELLA VISTA F.C., se constituyó el día 14 de
Febrero de 1966, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, fija su
domicilio legal en la calle Ituzaingo 3616, de la Ciudad de Rosario, Provincia
de Santa Fe y su Sede Administrativa en la calle San Nicolás 1986, de la misma
ciudad y Provincia, donde en su Planta Alta está ubicada la Secretaría donde se
realizan reuniones de la Comisión Directiva y en su Planta Baja se realizan las
Asambleas. Es una Asociación Civil, que obtuvo su Personería Jurídica y
autorización para funcionar como tal por Resolución N° 334 del 01 de Marzo de
1973, la que se encuentra vigente y que tiene por objeto: a) Propulsar el
desarrollo del deporte, la cultura, la moral e intelectualidad de sus
asociados, para lo cual habilitará las instalaciones deportivas y sociales que
puedan proveerse de acuerdo con los medios y recursos que disponga; b)
Organizar competencias y torneos y participar en todos los actos conexos a sus
fines, que organicen entidades civiles; c) Promover el espíritu de unión y
solidaridad entre sus asociados; d) Sostener relaciones con Instituciones
Nacionales y Extranjeras, afines a sus propósitos y finalidades. ARTICULO 2°) Los colores de la Divisa
del Club son Azul con una franja Roja en
V. que usarán los representantes de la Institución en sus confrontaciones
deportivas. TITULO II – PATRIMONIO SOCIAL. ARTICULO
3°) Constituirá el Patrimonio Social del Club FORTIN VICTORIA DE BELLA
VISTA F.C.: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes Muebles e
Inmuebles que actualmente posee o que posea, adquiera o construya en el futuro;
c) Alquileres, concesiones, donaciones, legados y subvenciones que puedan
otorgarse al Club. TITULO III – CAPACIDAD.
ARTICULO 4°) El Club se
encuentra capacitado para adquirir bienes Muebles o Inmuebles, enajenarlos,
hipotecarios, permutarlos, etc., como así también realizar actos jurídicos;
será necesario o conveniente, para el cumplimiento de sus propósitos de acuerdo
a lo establecido con el Art. N° 50 del TITULO X, de este Estatuto. TITULO IV –
DE LOS SOCIOS – CATEGORIA – ADMISION Y BAJAS. ARTICULO 5°) El número de socios es ilimitado y quienes aspiren a
incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario
especial, al que adjuntarán los documentos de identidad, 2 fotografías del
solicitante y el importe correspondiente a la cuota establecida para el ingreso
por la Asamblea. Se establecen las siguientes categorías de socios sin
distinción de sexos: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes A, Cadetes
B, e Infantiles. ARTICULO 6°) Socios Honorarios serán las personas que se hayan
hecho acreedoras a esta distinción por haber prestado servicios de
extraordinaria importancia al Club. El Titulo de socio Honorario será
discernido por la asamblea a propuesta de la Comisión directiva o a
requerimiento del dos por ciento de los socios empadronados. ARTICULO 7°) Socios Vitalicios serán:
a) Quienes acrediten tener una antigüedad continua e ininterrumpida de 25 años
como socios Activos, la incorporación a esta categoría es automática al día de
cumplida la antigüedad correspondiente; b) Quienes, habiendo cumplido por lo
menos veinte años como socios Activos, abonen por una sola vez el importe de la
cuota extraordinaria que fije la Comisión Directiva, que en ningún caso será
menor al valor de la cuota mensual para socios Activos multiplicado por la
cantidad total de meses que le restan al socio para ser Vitalicio. Los fondos
que se recauden por este concepto deberán invertirse en la realización de obras
de infraestructura. ARTICULO 8°)
Socios Activos serán los que tengan 18 años de edad y sean presentados por un
socio. ARTICULO 9°) Socios Cadetes
“A” serán los menores de 15 años de edad y mayores de 10 años. Cadetes “B”
serán los menores de 18 años y mayores de 15 años, deben ser autorizados por el
padre, tutor o guardador. ARTICULO 10°)
Socios Infantiles serán los menores de 10 años de edad autorizados por su
padre, tutor o guardador. Queda facultada la Comisión Directiva para eximir del
pago de la cuota social a los socios menores de 3 años de edad. ARTICULO 11°) Será privativo de la Comisión
Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingresos que fueron
presentadas, sin tener que dar a conocer las causas de su decisión. ARTICULO 12°) Los asociados pierden el
carácter de tal por renuncia, expulsión o exclusión. Las causas de bajas son:
a) renuncia, los que estando al día con tesorería, lo soliciten por escrito a
la Comisión Directiva. b) expulsión, se aplicará a los socios incursos en las
siguientes faltas; Primero: incumplimiento reiterado de las obligaciones
impuestas por el estatuto y los reglamentos internos; Segundo: hacer daño al
Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; c)
exclusión, se aplicará a los que adeuden tres meses de cuotas, previa
intimación fehaciente efectuada por correo o por personal del club constituido
en el domicilio del socio, acordándole un plazo de treinta días para normalizar
su situación. Pasado ese lapso sin que normalice su mora, la Comisión Directiva
excluirá al socio de los registros debiendo dejar constancia de esa situación
en el Libro de Actas. ARTICULO 13°)
Las sanciones previstas a los asociados, así como las de suspensión ó
amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello
deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión, en la
fecha y hora que se le comunicara mediante notificación fehaciente, cursada con
una anticipación mínima de diez días corridos y conteniendo la enunciación del
hecho punible y de la norma presumiblemente transgredida, como así la
invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La
no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de
defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la
Comisión Directiva habilitada para resolver. ARTICULO 14°) De todas las resoluciones adoptadas en su contra, por
la Comisión Directiva, el asociado, podrá apelar ante la primera Asamblea que
se realice, siempre que se presente el respectivo recurso, en forma escrita
ante la Comisión Directiva, dentro de los diez días de notificado de su
sanción. ARTICULO 15°) Los socios
dados de baja por renuncia o expulsión, solo podrán ingresar al Club, como
socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior. ARTICULO 16°) Mientras no sea excluido, el socio moroso podrá
ponerse al día, conservando así su antigüedad, pagando la totalidad de las
cuotas adeudadas a valores actuales. Si fuera excluido, podrá reingresar
automáticamente a la institución cuando hubiese transcurrido menos de un año
desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los
valores actuales, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá
todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo. TITULO V – DEBERES DE LOS
SOCIOS. ARTICULO 17°) Son
obligaciones de los asociados: a) Conceder, respetar y cumplir las
disposiciones de este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y
Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las
dependencias del Club y en todos los actos que se intervenga; b) Abonar
mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Tener la obligación moral
de aceptar las Comisiones que les encomiendan las Asambleas y Comisiones
Directivas. d) Comunicar, dentro de los diez días, todo cambio de domicilio a
la Comisión Directiva. ARTICULO 18°)
Las cuotas mensuales de cada categoría de socios, serán fijadas por la Comisión
Directiva, teniendo la facultad de aumentarlas en cualquier época del año. Los
socios admitidos en la segunda quincena, pagaran la mensualidad integra, lo
mismo ocurrirá con los que dejen de pertenecer al club en la primera quincena.
El pago de las cuotas sociales vence el 15 de cada mes. ARTICULO 19°) Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los
socios comprendidos en la siguiente situación: solicitar por escrito a la
Comisión Directiva, una licencia hasta un plazo máximo de seis meses y siempre
que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia, el socio,
no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el
Club, significara la reanudación de sus obligaciones para con el Club. ARTICULO 20°) Los socios acreditarán su
condición de tal, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo deberá
estar al día con tesorería, cuya presentación es obligatoria para el ingreso en
las dependencias del Club y el uso de distintos servicios sociales. El carnet
social y los recibos de cuotas son personales e intransferibles. ARTICULO 21°) Los socios son
responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar
al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de
los socios menores de 18 años de edad. ARTICULO
22°) Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos, por las siguientes
causas: a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos internos o las
resoluciones dictadas por las asambleas o la Comisión Directiva; b) Por no
mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las instalaciones del Club, en
todos los actos en que se intervenga; c) Por ceder o facilitar a otras personas
el carnet social. Cuando un socio fuera sorprendido faltando al cumplimiento de
sus obligaciones, según las prescripciones de los incisos a), b) y c),
cualquier miembro de la Comisión Directiva o subcomisión, o en ausencia de esta,
el Gerente, o Intendente, podrán resolver el retiro del carnet, elevando el
informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas. La negativa
del socio a entregar la referida credencial, cuando le sea requerida, implicará
desacato y agravará su falta. La suspensión podrá ser de hasta seis meses de
acuerdo a la gravedad del hecho constatado. El que fuera suspendido por dos
veces, a la tercera sanción, será expulsado. El socio abonará igualmente las
cuotas sociales correspondientes al período de suspensión. TITULO VI – DERECHO
DE LOS SOCIOS. ARTICULO 23°) Los
socios Vitalicios y Activos, hallándose al día con la Tesorería y siempre que
no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas: a)
Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para eso; b) Peticionar ante
las autoridades; c) Practicar los deportes que sostenga el Club, dentro de las
normas que de acuerdo con las categorías de socios fija el reglamento interno;
d) Votar en los comicios de renovación de Autoridades, siempre que tenga una
antigüedad mínima de un año de socio, a la fecha del levantamiento del padrón
electoral. Los socios Honorarios, que no estén inscriptos como Vitalicios o
Activos, no tendrán derecho a voto; e) Ser electos para los distintos cargos
estatutarios, siempre que cumplan los requisitos adicionales que para cada caso
se indica en el presente Estatuto. ARTICULO
24°) Los socios de todas las categorías podrán practicar libremente todos
los deportes que establezca el reglamento interno, pudiendo establecer la
Comisión Directiva cuotas adicionales para cada una de ellas, otorgándole trato
preferencial a los socios infantiles, en cuyo caso, esas cuotas no podrán
superar el 50% del valor de la cuota para socios Activos. ARTICULO 25°) El- uso de los armarios, guardarropas, toallas y
demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros
servicios especiales, debe ser abonado por los socios de todas las categorías,
en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva. TITULO
VII – GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO
26°) El gobierno y la administración del Club, se ejercerá por: a)
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Sindicatura
titular y suplente. ARTICULO 27°) El
gobierno de la Asociación, reside en los socios mayores de 18 años de edad, con
un año de antigüedad en cualquier categoría, con exclusión de los Honorarios y
al día con Tesorería, quiénes los transmiten por voto directo y secreto en
Comicios Ordinarios ó Extraordinarios, a la Comisión Directiva y a la
Sindicatura. TITULO VIII – DE LOS COMICIOS. ARTICULO 28°) Los Comicios Ordinarios se llevarán a cabo anualmente
y como límite improrrogable hasta el 31 de Abril de cada año. Cada tres años,
para los miembros Titulares de la Comisión Directiva. Cada año para los
miembros Suplentes de la Comisión Directiva y Síndico Titular y Suplente. ARTICULO 29°) Es previo a todo Comicio
Ordinario, el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, al 30 de
Marzo. El Padrón electoral estará a disposición de los señores asociados veinte
días antes del acto electoral. ARTICULO
30°) El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará
ordenadamente por listas de socios con derecho a voto, indicando el número de socio,
nombre y apellido y el último domicilio registrado; b) De estas listas se
imprimirán las copias necesarias para ser Puestas en la Sede Social; c) Las
modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso,
responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta tres
días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la
Comisión Directiva. ARTICULO 31°) El
pedido de oficialización de las listas de candidatos que deberá hacerse con
cinco días de anticipación por lo menos al día de la realización de los
comicios. El pedido será presentado por apoderado que deberá ser socio del Club
y estar inscripto en el padrón electoral. Deberá adjuntarse la adhesión de por
lo menos 15 socios inscriptos en el referido padrón. Los candidatos deberán
firmar la lista y los adherentes, la adhesión respectiva, consignando en ambos
casos el número de socio. ARTICULO 32°)
La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de
la presentación a que se refiere el artículo anterior resolviendo su aceptación
o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no, dentro de las
prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los
supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista
observada, por medio fehaciente, por el término de cuarenta y ocho horas
hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las
irregularidades advertidas. La Oficialización deberá efectuarse como mínimo
dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación de la Asamblea,
dejándose expresa constancia en el acta de reunión de Comisión Directiva. Si
correspondiere aplicar La Ley nº 24.012 del Cupo femenino, se establece que las
listas de candidatos propuestos para la ocupación de cargos públicos electivos,
deberán estar integradas por mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a
elegir con posibilidad de resultar electas. ARTICULO 33°) La convocatoria a comicios se notificará
conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General, por medio de avisos
puestos en la sede social, o por medio de una publicación de un periódico de
distribución local de mayor venta en la zona con, por lo menos, 15 días de
anticipación al acto. Los avisos se pondrán en la entrada a la sede social, en
lugar bien visible, todos los días hábiles hasta la realización del acto. ARTICULO 34°) El acto comicial, se
efectuará en el local o los locales que fije la Comisión Directiva y tendrá
plena validez con el número de socios que emita su voto, se celebrará en un día
hábil y el plazo de recepción de votos
será de nueve horas, entre las nueve y las dieciocho horas, siempre que hubiera
dos o más listas. Si solo se hubiera oficializado una sola lista se procederá a
la proclamación oficial de los candidatos electos, tomando participación todos los socios
presentes en condiciones de votar. ARTICULO
35°) Para el funcionamiento de los Comicios, se fijan las siguientes
disposiciones: a) El orden dentro del local o los locales donde se realicen los
Comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Directiva,
a cuyas órdenes exclusiva estará el personal de la Institución; b) La votación
será por medio de listas; c) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes
requisitos: 1°) Estar empadronados, 2°) Exhibir el recibo del mes en curso, y
3°) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en
perfectas condiciones, D.N.I., cédula de identidad o libreta de enrolamiento,
cédula militar, libreta cívica o pasaporte; d) A la hora establecida para el
cierre de los Comicios, la Comisión Directiva, procederá a clausurar la puerta
de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro
del recinto donde funcionan las mismas; e) Finalizada la recepción de votos,
las Autoridades de cada mesa, labrarán un acta de clausura y de inmediato se
verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose, salvo impugnación
formal, a escrutar los votos, dejando constancia en el acta del número obtenido
por cada uno de los candidatos, firmando el Presidente y Fiscales el acta
respectiva. El voto a favor de candidatura no oficializada y los impugnados
legítimamente, no serán computados; f) El acta parcial de cada mesa, con la
documentación complementaria, será entregada por el Presidente y los Fiscales a
la Comisión Directiva, quién efectuará el cómputo final de acuerdo con el cual,
procederá a la proclamación de los candidatos triunfantes, quienes deberán ser
puestos en posesión de sus cargos por la Comisión Directiva, dentro de las 48
horas de proclamación. TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 36°) Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las
Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los 120 días del cierre
del ejercicio, y en ellas se incluirá, sin excepción, el siguiente Orden del
Día: a) Designación de dos señores socios para firmar el acta; b) Consideración
de la memoria, Balance General e Informe del Síndico, por el ejercicio anual
cerrado el 31 de Diciembre; c) Elección de autoridades conforme al artículo 28°
de estos Estatutos; f) Consideración de cualquier otro tema incluido en el
Orden del día de la Convocatoria. Si la Asamblea Ordinaria no se celebra dentro
del plazo legal, deberá ser convocada por el Síndico, o bien los socios podrán
proceder de igual modo que en las Extraordinarias, pero efectuando la petición
al Organismo Contralor. ARTICULO 37°)
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cuando la Comisión Directiva lo
juzgue necesario, o lo solicite el Síndico, o cuando el 5% de socios con
derecho a voto, al día con Tesorería, que justifiquen de manera fehaciente tal
condición y carácter, lo soliciten ante la Comisión Directiva, de manera
debidamente fundamentada, con indicación del lugar, día, hora y asuntos del Orden
del Día a tratar. Esta solicitud deberá ser resuelta dentro de las cuarenta y
ocho horas. Si no se resolviera la petición, o se negare la misma, los socios
remitirán los antecedentes a la Inspección General de Personas Jurídicas, para
que dicho Organismo, en caso de corresponder efectúe la convocatoria. ARTICULO 38°) La Convocatoria a
Asamblea se notificará, por lo menos, con quince días de anticipación al acto,
procediéndose, en cuanto a la forma, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
33°. En la Sede Social, con la misma anticipación de quince días, se pondrán a
disposición de los socios, copias de Memoria y Balance General y Reformas
Estatutarias, en caso de tener que considerarse. ARTICULO 39°) Las Asambleas se celebran válidamente, con la presencia
de la mitad más uno, de los socios con derecho a voto. Una hora después de la
fijada si antes no hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente
constituida, con el número de asociados presentes. ARTICULO 40°) Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de
los socios presentes, salvo los casos previstos por este estatuto que exige
proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la
Comisión Directiva y Síndicos; se abstendrán de hacerlo en los asuntos
relacionados con su gestión. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en
Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
socios presentes en otra Asamblea constituida corno mínimo, con igual o mayor
número de asistentes, al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar. TITULO
X – DE LA COMISION DIRECTIVA. ARTICULO
41°) El Club será dirigido, administrado y representado en todos sus actos,
por una Comisión Directiva, integrada por nueve (9) miembros Titulares y tres
(3) Suplentes, a saber: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y tres (3) Vocales Titulares.
Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, un Síndico Titular y un Suplente. La Comisión
Directiva, al hacerse cargo de sus funciones, si correspondiere, deberá lograr
el cumplimiento tendiente a la efectivización de la participación femenina en
los cargos públicos cuya integración se hace a través de elecciones atento a la
Ley Nacional 24.012. sancionada con la expresa finalidad de garantizar la
igualdad de derechos entre personas de ambos sexos dentro del ámbito
gubernamental. ARTICULO 42°) Para
ser Presidente de la Comisión Directiva, se requiere: a) Haber cumplido 25 años
de edad y dos consecutivos e inmediatos de antigüedad como socio Activo o
Vitalicio, en cualquiera de esas categorías o entre ellas. Para el resto de
titulares y suplentes deberán tener por lo menos un año de antigüedad. Podrá
haber dos miembros menores de veintiún años pero mayores de dieciocho; b) No
haber sido condenado por la justicia a pena infamante; c) No ser empleado del
Club; d) No pertenecer a Comisiones Directivas, ni ser delegado o representante
de otras Instituciones con los mismos fines en el orden deportivo y social. ARTICULO 43°) Los miembros electos en
Comicios Ordinarios, si son Titulares de la Comisión Directiva, se renovarán
cada tres ejercicios económicos anuales, y si son Suplentes de la Comisión
Directiva, Síndico Titular y Suplente, se renovarán al término de cada
ejercicio anual. La duración de mandatos de autoridades electas tanto por
Comicios Ordinarios corno Extraordinarios, se halla sujeta a las limitaciones
previstas por el artículo veintiocho del presente Estatuto. Todos los miembros
podrán ser reelectos en sus cargos. Los mandatos serán revocables en cualquier
momento por decisión de una Asamblea de socios constituida con el quórum a que
hace referencia el artículo 40°. ARTICULO
44°) La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria mensualmente, el
día, hora y lugar, serán fijados en la sesión constituyente, y tendrá vigencia
durante todo su mandato. Sus decisiones tendrán validez plena sin interesar el
cargo de los directivos presentes, siempre que se constituyan legalmente. En
las reuniones se tratarán los temas incluidos en un Orden del Día preparado por
la Presidencia y la Secretaría, y todo otro tema que sea incorporado por
cualquiera de los directivos titulares. Las sesiones ordinarias se suspenden
únicamente por causas estipuladas como graves o de fuerza mayor que impidan la
realización de la reunión. Las reuniones Extraordinarias serán convocadas por
el Presidente y Secretario, o en su defecto por seis de los miembros titulares.
La convocatoria se hará con cuarenta y ocho horas de anticipación por avisos,
bien notorios, colocados en la Sede Social y contendrán: Orden del Día,
horarios, lugar y día de realización. ARTICULO
45°) Los miembros de la Comisión Directiva, que sin alegar causas justas
faltaren a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, cesarán en sus
cargos, previa citación, que se le hará por telegrama colacionado, para su
concurrencia a la sesión. En este caso, pasarán a ocupar sus cargos, los
reemplazantes estatutarios. ARTICULO
46°) Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto;
b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas que fije el
estatuto; c) Convocar las sesiones ordinarias de Comisión Directiva y asimismo,
a Comicios y Asambleas; d) Verificar la lista de candidatos y la adhesión
respectiva, a los efectos de la oficialización de la primera, debiendo
notificar el resultado al apoderado de cada lista, por telegrama, carta
documento, u otro medio fehaciente, y dentro de las veinticuatro horas hábiles
de su presentación; e) Admitir o no las solicitudes de quienes desean ingresar
como socios; f) Amonestar, suspender o expulsar a los socios, en los casos
previstos por el Estatuto, debiendo cuando se trate de una expulsión, dar
cuenta a la Asamblea; g) Disponer la celebración de actos y fiestas sociales;
h) Designar los miembros de la Comisión Directiva, que integrarán las
Comisiones de Departamentos, así como las Subcomisiones asesoras y especiales
que considere conveniente, previa aprobación del reglamento Interno, al que
ajustarán su misión; i) Designar a los socios que actuarán como delegados ante
los distintos Organismos a que se halle afiliada la Institución; j) Nombrar
empleados y demás personal necesario para las distintas actividades
administrativas, fijarle sueldo y obligaciones, así como suspenderlos o
sustituirlos; k) Dejar en suspenso, la cuota de ingreso, una vez por año, y por
el término de un mes, para la realización de la conscripción de socios. l)
Concesionar el buffet social, alquilar
salones y otros espacios edilicios,
cuando la situación se presente o a así lo requiera, llamando a licitación si
lo creyera conveniente. ARTICULO 47°) Cuando
deba tratarse la adquisición de los bienes inmuebles, ventas, hipotecas o
demolición de los mismos, será indispensable la aprobación previa de la
Asamblea. ARTICULO 48°) Para
reconsiderar un asunto resuelto por la Comisión Directiva, la moción pertinente
deberá ser apoyada por un tercio de votos de los miembros presentes en sesión,
a la que asistan igual o mayor número de miembros, que la del día en que se
adoptó la resolución. Si luego de dos reuniones no se obtuviera el quórum
fijado en el párrafo anterior, el punto podrá ser considerado por el número de
miembros presentes. La reconsideración, deberá obtener dos tercios de votos,
para ser resuelta. La misma resolución, no podrá ser reconsiderada más de una
vez. ARTICULO 49°) La Comisión Directiva,
es juez de sus propios miembros, pudiendo, amonestarlos o suspenderlos previos
sumario, por causas que refuten graves, siempre que las tres cuartas partes de
sus componentes resolvieran para ello. La Comisión Directiva, sesionará con la
presencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros titulares, sus
resoluciones se adoptarán por mayoría simple, mediante el voto secreto y
obligatorio, votando solo los miembros titulares. El Presidente tendrá voto y
doble voto en caso de empate. ARTICULO 50°)
La Comisión Directiva, designará las Subcomisiones que estime conveniente para
la mejor atención y vigilancia de las actividades específicas y las que serán
integradas por lo menos por un miembro Titular de la Comisión Directiva. TITULO
XI- DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES. ARTICULO 51°) El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, representa al Club en todos sus
actos, ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones
inherentes al cargo y representación que enviste, teniendo los siguientes
deberes y atribuciones: a) Convocar las Asambleas y sesiones de la Comisión
Directiva y presidirlas;; b) Decidir con su voto en caso de empate, en
votaciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Firmar con el
secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la
correspondencia y todo otro documento del Club; d) Autorizar con el Tesorero,
cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de
acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los
fondos sociales sean invertidos en objeto distinto a los prescritos por este
Estatuto; e) Dirigir y mantener el orden de las discusiones y suspender o
levantar las sesiones, cuando se altera el orden o el respeto debido; f) Velar
por la buena marcha y administración del Club, observando y haciendo observar
el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones,
dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las
resoluciones que adopte por sí, en los caso urgentes ordinarios, pues, no podrá
tomar medidas extraordinarias, sin la previa aprobación de aquellas. ARTICULO 52°) El Vicepresidente tendrá
voto y voz en las reuniones de la Comisión Directiva y reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad y hasta el
final de su mandato, igualmente cuando el Presidente lo solicitase, para
participar en el debate en cuya circunstancia tendrá los mismos deberes y
atribuciones del titular. ARTICULO 53°)
En los casos de acefalia definitiva de los cargos de Presidente y
Vicepresidente, cualquiera sea la causa, de hecho se hará cargo de la
Presidencia, el Vocal Titular con mayor antigüedad como socio y la Comisión
Directiva, convocará de inmediato, a una Asamblea General Extraordinaria para
dentro de los próximos treinta días, para que ésta elija reemplazantes para
completar el periodo. TITULO XII – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. ARTICULO 54°) El Secretario tiene los
siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
documento de la Institución; c) Convocar a las sesiones de la Comisión
Directiva de acuerdo a estos estatutos; d) Llevar de acuerdo con el tesorero el
Registro de los Asociados. El Prosecretario tiene los siguientes derechos y
obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva;
b) Redactar las actas respectivas, las que asentará en los libros
correspondientes y firmará con el Presidente. Prestará colaboración en las
funciones del Secretario y lo reemplazará en caso de renuncia, ausencia, u otro
impedimento del titular. TITULO XNI – DEL TESORERO Y PROTESORERO. ARTICULO 55°) El Tesorero y en caso de
renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro- tesorero, tiene los
siguientes derechos y obligaciones: a) Llevar de acuerdo con el secretario el
Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la
Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Inventario,
Balance General y de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la
aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea
General Ordinaria, previo dictamen del Síndico; d) Firmar con el Presidente los
recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por
la Comisión Directiva; e) Efectuar en los Bancos oficiales o particulares que
designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a nombre conjunta
del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a Caja Social; f)
Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la
Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que lo exija; g) Los giros, cheques u
otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados
conjuntamente con el Presidente y Secretario. TITULO XIV – DE LOS VOCALES
TITULARES Y SUPLENTES. ARTICULO 56°) Corresponde a los Vocales Titulares: a)
Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b)
Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva considere. ARTICULO
57°) Los Vocales Suplentes, reemplazarán por orden de lista a los Titulares,
hasta la próxima elección, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia,
enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de
un Titular. Si el número de miembros de la Comisión Directiva, quedara reducido
a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haber incorporado a
todos los Suplentes y siempre que faltase más de seis meses, para la
finalización de sus mandatos, la Comisión Directiva deberá convocar a
elecciones. TITULO XV – DEL SINDICO TITULAR Y SUPLENTE. ARTICULO 58°) El Síndico Titular durará un (1) año en sus
funciones. Son deberes y atribuciones del Síndico Titular, a) Revisar los
Libros y Documentos del Club siempre que juzgue necesario; b) Convocar a
Asamblea Extraordinaria y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la C.D.;
c) Asistir con voto consultivo a las sesiones de la C.D., siempre que lo estime
conveniente; d) Dirigir las operaciones de liquidación del Club para el caso de
disolución. e) dictaminar sobre memorias, inventarios y balances que presentare
la C.D., a cuyo efecto les serán suministrados todos los documentos con la
debida anticipación. f) vigilar el cumplimiento de estos estatutos y de las
reglamentaciones internas que se dictasen.- ARTICULO 59°) El Síndico
suplente reemplazará provisoriamente al Síndico Titular cuando éste estuviese impedido un tiempo mayor de un
(1) mes. Pasará a ser Síndico Titular en caso de renuncia o fallecimiento de
éste. ARTICULO 60°) El Síndico suplente durará un (1) año en sus
funciones.- ARTICULO 61°) En caso de acefalia de la sindicatura la C.D.
convocará a elecciones de Síndico Titular y Suplente dentro de un término de
veinte (20) días. Los elegidos
completarán el período de aquellos a quienes reemplacen.- TITULO XVI –
DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 62°)
La Comisión Directiva dictará un Reglamento general que determinará el orden
del funcionamiento interno y reglamentará las disposiciones de éste
Estatuto. ARTICULO 63°) Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por
Asamblea convocada especialmente por la Comisión Directiva, a iniciativa de seis
de sus miembros, por lo menos con un número de socios activos y vitalicios equivalentes
al cuarenta por ciento de los asociados con derecho a voz y voto cómo mínimo,
especificando en su solicitud de forma clara y precisa, las reformas proyectadas.
Para que una Asamblea extraordinaria pueda entrar a considerar el proyecto de
reformas, deberá estar constituida con el treinta por ciento de los socios con
derecho a voz y voto y la reforma será aprobada con una mayoría que represente
por lo menos al cincuenta por ciento de los asistentes a ésta Asamblea. ARTICULO 64°) El personal de
Administración, profesional o que perciba remuneración por cualquier concepto,
sea socio o no, deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia, frente
a los movimientos electorales de los asociados, bajo pena de cesantía. Si son
socios, no podrán ser electos para ningún cargo estatutario. ARTICULO 65°) La Asamblea no podrá
resolver la disolución del Club, mientras haya cinco socios dispuestos a
sostenerlo. En caso de disolución, todos los bienes muebles e inmuebles, o de
cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, el remanente de los
bienes que resulte de la liquidación pasarán a poder de una entidad reconocida
como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP – DGI u organismo que en
el futuro la reemplace o a poder de la Nación, Provincia o Municipio. ARTICULO 66°) Las Asambleas que se
celebren para considerar la venta de inmuebles de la entidad, se celebrarán con
la presencia del 75% de los socios con derecho a voto. Una hora después de la
fijada si antes no hubiesen conseguido ese número se declarará legalmente
constituida con el 50% de los socios con derecho a voto. Una vez que se declare
legalmente constituida se requerirá el voto afirmativo de por lo menos las dos
terceras partes de los miembros presentes. ARTICULO
67°) Todo caso no previsto en estos estatutos será resuelto conforme a los
principios generales de derecho. ARTICULO 68°) La Institución solo podrá
ser disuelta por la voluntad de sus asociados, en una Asamblea convocada al
efecto y de acuerdo con las condiciones preceptuadas por el Art. 66°. De
hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser
la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea
resuelva. El Síndico deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes, se destinará a los que
provee al Art. 65° de este Estatuto. ARTICULO
69°) Esta Institución, no podrá fusionarse con otra u otras Instituciones,
sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una
Asamblea convocada al efecto y constituida, con la presencia, como mínimo, del
cinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Esta situación, deberá
ser sometida a consideración de la Inspección Provincial de Personas Jurídicas.
ARTICULO
70°) Queda autorizada a la Comisión Directiva para
solicitar de inmediato a la Inspección General de Personas Jurídicas la aprobación
de la reforma total de los estatutos y para acatar modificaciones de forma que
éste impusiera. Si la reforma total de
los estatutos fueran rechazadas o se exigiera para aprobación, modificaciones
de carácter fundamental, la Comisión Directiva, deberá convocar a una nueva
Asamblea pare que la misma determine lo que crea conveniente. Leído el texto
completo de la Reforma Total de los Estatutos Sociales, El Presidente pone a consideración de los socios la reforma
de los estatutos la que es aprobada por unanimidad de los socios presentes en
la Asamblea. 3º PUNTO: En este punto
de la Asamblea, a moción del socio Hugo zarate, se resuelve que los miembros
que deberán tramitar la reforma ante la Inspección General de Personas Jurídicas
sean el Presidente Carlos Francisco Gutierre, DNI Nº 11.127344 y el Secretario Hernán
Civetta DNI Nº 26.066.104, los que aceptan y expresan su conformidad y la
inmediata tramitación ante el organismo pertinente, no sin antes transcribir la
reforma de estos estatutos ante escribano público. Sin más temas que tratar, y
siendo las 22:30 horas, el Presidente da por finalizada la reunión.-
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Carlos